17 de agosto de 2023
Es una época especial del año que los padres esperan con ilusión: el comienzo de un nuevo curso escolar. Mientras los profesores preparan sus aulas, es un buen momento para que los distritos escolares y sus departamentos de recursos humanos revisen sus procesos y políticas relacionados con la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA). Este blog servirá para profundizar en los matices de la normativa FMLA para los sistemas escolares y sus empleados.
Normas especiales: Subparte F
En virtud de la subparte F de las normas de la FMLA, se aplican reglas especiales a los distritos escolares (esto incluye también a las escuelas concertadas y a las escuelas privadas de educación primaria y secundaria). El artículo 29 CFR §825.600 (a) establece que estas reglas especiales no se aplican a instituciones educativas como colegios universitarios, universidades, escuelas de formación profesional y centros de educación infantil. Es interesante el hecho de que los centros de educación infantil estén específicamente excluidos. En muchos distritos escolares, la educación preescolar se ofrece como un programa proporcionado por el distrito. Sin embargo, es posible que el personal que trabaja en programas de educación preescolar no entre dentro de la misma definición que otros empleados escolares. Esta discrepancia puede resultar confusa para los distritos que intentan unificar sus políticas de la FMLA.
En primer lugar, los sistemas escolares no están obligados a cumplir la norma de los 50 empleados que deben cumplir los empleadores privados para poder acogerse a la FMLA. Según el artículo 29 CFR §825.600 (b), la norma de los 50 empleados no se aplica y esta exención hace que, en la práctica, todos los empleados puedan acogerse a la ley, independientemente del tamaño de cada centro escolar. Esta regla se puso en práctica para ayudar a los sistemas escolares rurales o aislados, pero afecta a todos los sistemas escolares. La normativa establece que, aunque las escuelas están exentas de la regla de los 50 empleados, los requisitos de elegibilidad de los empleados siguen siendo los mismos, lo que incluye la regla 50/75, que establece que los empleados deben trabajar en un lugar que tenga un mínimo de 50 empleados en un radio de 75 millas.
El aspecto más importante de la Subparte F es la información relativa a los empleados docentes. Los empleados docentes se definen como aquellos cuya función principal es enseñar o instruir a los alumnos en una clase, en un grupo reducido o de forma individual. Teniendo en cuenta esta definición, se puede observar que podría aplicarse a una amplia gama de puestos dentro de la escuela.
Afortunadamente, el artículo 29 CFR §825.600 (c) deja claro que las normas especiales no se aplican a los profesores auxiliares o ayudantes cuya función principal no sea la enseñanza. También excluye al personal auxiliar, como orientadores, psicólogos o especialistas en planes de estudios.
Permiso intermitente para empleados docentes
Uno de los tipos más comunes de licencia FMLA es la licencia intermitente. En circunstancias normales, una vez que se aprueba el uso de la licencia intermitente para un empleado, la licencia se aplica y el tiempo se toma según sea necesario. Para los empleados docentes en particular, las directrices adicionales permiten al empleador una mayor flexibilidad en la gestión de la licencia intermitente.
Según el artículo 29 CFR §825.601 (a) (1) y (2), si un empleado solicita un permiso intermitente que supere el 20 % del total de días laborables durante el período de permiso solicitado, el empleador podrá exigir al empleado que cumpla una de las siguientes condiciones:
- Tomar una licencia continua durante un período o períodos de tiempo (que no excedan la duración total del tratamiento planificado).
- Trasladar temporalmente al empleado a un puesto alternativo disponible para el que esté cualificado —y que ofrezca un salario y prestaciones equivalentes— que se adapte mejor a la necesidad de baja.
Sin embargo, esto no significa que la protección del empleo ya no se aplique y que podamos pasar a las personas de un permiso intermitente a un permiso continuo.
Dado que la función principal de un empleado docente es enseñar, ausentarse más del 20 % de los días laborables programados perturbaría a los alumnos. La subparte F permite a los distritos escolares minimizar el impacto en los estudiantes, sin dejar de ofrecer las protecciones de la FMLA, al permitir que se adapte la situación de estos empleados de diferentes maneras. La primera es ofreciéndoles la posibilidad de bloquear el tiempo libre (permiso continuo) durante el periodo de reducción del horario para el tratamiento. Esto permite contratar a un sustituto, de modo que no se produzcan interrupciones en las clases.
El otro método consiste en trasladar temporalmente al empleado a un puesto no docente (con prestaciones iguales o mejores) hasta que la necesidad de baja no requiera faltar más del 20 % de los días laborables programados. Esto permite a los empleados docentes disfrutar de las protecciones previstas en la FMLA, al tiempo que se protege la integridad del aula en la que aprenden los alumnos.
Los empleados docentes también están sujetos a normas diferentes si la licencia se extiende de un período académico al siguiente, incluyendo las vacaciones de verano. En todos los casos, dado que los empleados docentes no estarían trabajando, las normas permiten que dichos empleados continúen recibiendo beneficios durante el período de vacaciones de verano. No se les descontará ningún tiempo bajo la FMLA, ya que no habrían estado enseñando durante esas semanas. La licencia se reanudaría al comienzo del siguiente período académico con las disposiciones especiales que hemos comentado anteriormente. La normativa también señala que las escuelas no pueden tener más de dos períodos académicos por año natural. Esto significa que, en el caso de los distritos que tenían empleados en licencia FMLA al final del último período académico, las licencias FMLA podrían reanudarse una vez que comience el período académico de otoño.
Por último, los empleados docentes pueden tener problemas cuando solicitan una licencia cerca del final de un período académico. El artículo 29 CFR §825.602 establece que, al igual que con las licencias reducidas o intermitentes, los distritos escolares pueden exigir a los empleados docentes que toman una licencia cuando quedan menos de cinco semanas para el final del período académico que permanezcan fuera durante el resto del período académico (definido como un semestre escolar), si su licencia es inferior a las cinco semanas completas. Un ejemplo adecuado de esto es un empleado que solicita tres semanas de baja por nacimiento, adopción o acogida de un niño, cuando faltan menos de cinco semanas para el final del período. El distrito escolar podría exigir a ese empleado que se ausente durante el resto del período, para reducir el impacto en el entorno educativo.
Con ilusión
Estoy seguro de que muchos de ustedes se preguntan: «Entonces, ¿cómo hacemos para que el concepto de la Subparte F se aplique a otras industrias más allá de la educación?». La realidad es que estas reglas están reservadas exclusivamente para las escuelas. La Subparte F también tiene un lenguaje interesante en torno a la restauración de puestos equivalentes. Estén atentos a más información al respecto en una próxima entrada del blog. Mientras tanto, den las gracias a sus profesores por su inquebrantable dedicación a la educación de la próxima generación. Recuerden que las vacaciones navideñas están a solo unos meses y los niños volverán a casa a tiempo completo.
Etiquetas: niños familia Permiso familiar y médico FMLA Permiso licencia médica
Australia
Canadá
Dinamarca
Francia
Irlanda
Países Bajos
Nueva Zelanda
España y Portugal
Reino Unido
Estados Unidos