Aviso sobre el marco de protección de datos

Introducción

Sedgwick Claims Management Services Inc y EFI Global Inc. (denominadas conjuntamente «Sedgwick») cumplen con el Marco de Protección de Datos UE-EE. UU. (EU-U.S. DPF) y la Ampliación del Reino Unido al EU-U.S. DPF, tal y como establece el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Sedgwick ha certificado ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos que se adhiere a los principios del Marco de Protección de Datos UE-EE. UU. (Principios del DPF UE-EE. UU.) en lo que respecta al tratamiento de los datos personales recibidos de la Unión Europea y el Reino Unido, basándose en el DPF UE-EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al DPF UE-EE. UU.

Si existe algún conflicto entre los términos de este Aviso sobre el Marco de Protección de Datos y los Principios del DPF de la UE y EE. UU., prevalecerán los Principios. Para obtener más información sobre el programa Marco de Protección de Datos (DPF) y ver nuestra certificación, visitehttps://www.dataprivacyframework.gov/.

Sedgwick es responsable del tratamiento de los datos personales que recibe en virtud del DPF y de las posteriores transferencias a un tercero que actúa como agente en su nombre. Para obtener más información sobre los datos personales que tratamos y la finalidad del tratamiento, consulte el aviso de privacidad de Sedgwick aquí. Sedgwick cumple con los principios del DPF para todas las transferencias posteriores de datos personales desde la UE y el Reino Unido, incluidas las disposiciones sobre responsabilidad en las transferencias posteriores.

La Comisión Federal de Comercio tiene jurisdicción sobre el cumplimiento por parte de Sedgwick del Acuerdo sobre Protección de Datos entre la UE y EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al Acuerdo sobre Protección de Datos entre la UE y EE. UU. En determinadas situaciones, Sedgwick puede verse obligada a revelar datos personales en respuesta a solicitudes legítimas de las autoridades públicas, incluso para cumplir con requisitos de seguridad nacional o de aplicación de la ley.

Las personas de la UE y el Reino Unido que tengan consultas o quejas sobre nuestro tratamiento de los datos personales recibidos en virtud del DPF UE-EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al DPF UE-EE. UU. deben ponerse en contacto primero con Sedgwick enviando un correo electrónico a [email protected] o [email protected].  

Datos no relacionados con recursos humanos

En cumplimiento del Acuerdo de Protección de Datos entre la UE y EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al Acuerdo de Protección de Datos entre la UE y EE. UU., Sedgwick se compromete a resolver las reclamaciones relacionadas con los Principios del DPF sobre nuestra recopilación y uso de su información personal relativa a datos personales no relacionados con recursos humanos recibidos en virtud del DPF UE-EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al DPF UE-EE. UU., ante el ICDR-AAA, un proveedor de resolución alternativa de disputas con sede en los Estados Unidos. Si no recibe una respuesta oportuna por nuestra parte a su reclamación relacionada con los principios del DPF, o si no hemos resuelto su reclamación relacionada con los principios del DPF a su satisfacción, visite https:/go.adr.org/dpf_irm.html para obtener más información o presentar una reclamación. Los servicios del ICDR-AAA se prestan sin coste alguno para usted.

Para mayor claridad, los datos no relacionados con recursos humanos incluyen todos los datos personales procesados por Sedgwick en nombre de sus clientes.

Datos de RR. HH.

En cumplimiento del Acuerdo de Protección de Datos entre la UE y EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al Acuerdo de Protección de Datos entre la UE y EE. UU., Sedgwick se compromete a cooperar y cumplir, respectivamente, con las recomendaciones del panel establecido por las autoridades de protección de datos (DPA) de la UE y la Oficina del Comisionado de Información (ICO) del Reino Unido en lo que respecta a las reclamaciones no resueltas relativas a nuestro tratamiento de los datos de recursos humanos recibidos en virtud del DPF UE-EE. UU. y la Extensión del Reino Unido al DPF UE-EE. UU. en el contexto de la relación laboral.

Para las reclamaciones relativas al cumplimiento de la DPF que no se hayan resuelto mediante ninguno de los otros mecanismos de la DPF, existe la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de recurrir a un arbitraje vinculante. Para más información, consulte la página web oficial de la DPF aquí.

Control de documentos:

Clasificación: Pública
Región: Internacional
Tipo: Estándar
Propietario del documento: Riesgos y Regulación
Fecha de la última revisión: 5 de febrero de 2026
Fecha de la próxima revisión: 5 de febrero de 2027
Control de versión: V3.0 Final