24 de marzo de 2026
Dos sentencias del Tribunal Supremo de Australia han aclarado y redefinido el marco jurídico que regula la responsabilidad institucional en las reclamaciones por daños históricos. En conjunto, estos cambios modifican sustancialmente la forma en que puede surgir la responsabilidad de las organizaciones a las que se ha confiado el cuidado, la supervisión o la autoridad sobre menores y otras personas vulnerables, lo que tiene importantes repercusiones para las aseguradoras y los profesionales de la gestión de siniestros que se ocupan de riesgos latentes y especiales.
Redefiniendo los límites de la responsabilidad subsidiaria
En una sentencia reciente, Bird contra DP (seudónimo) [2024] HCA 4, el Tribunal Supremo confirmó que la responsabilidad subsidiaria en el marco del derecho consuetudinario australiano sigue limitándose a las relaciones auténticas entre empleador y empleado. El Tribunal dejó claro que no se puede atribuir responsabilidad a una organización por una infracción grave cometida por una persona cuando no existe tal relación laboral.
Esta aclaración redujo las posibilidades de que los demandantes invocaran la responsabilidad subsidiaria en asuntos históricos relacionados con personas que desempeñaban funciones ajenas a una relación laboral, como voluntarios, clérigos o contratistas. En consecuencia, la naturaleza de la relación jurídica entre una organización y la persona en cuestión se ha convertido en un factor determinante a la hora de evaluar si puede establecerse la responsabilidad subsidiaria.
Ampliación de la responsabilidad institucional directa
El panorama de la responsabilidad civil volvió a cambiar en una sentencia posterior, AA contra Los administradores de la Iglesia Católica Romana de la Diócesis de Maitland-Newcastle [2026] HCA 2), en la que se examinó si una organización podía ser directamente responsable de los daños derivados de la conducta de un delegado, incluso cuando no pudiera demostrarse la responsabilidad subsidiaria.
El Tribunal confirmó que las organizaciones a las que se ha confiado el cuidado, la supervisión o la autoridad sobre menores pueden tener un deber de diligencia indelegable. Es importante destacar que el Tribunal sostuvo que este deber puede incumplirse por una conducta gravemente indebida cometida por un delegado, siempre que el daño fuera previsible y se derivara del ejercicio de la autoridad o de las funciones conferidas por la organización.
Al precisar el alcance de esta obligación, el Tribunal señaló una serie de aspectos fundamentales, entre ellos:
- la organización asumió la responsabilidad de la seguridad y el bienestar del niño;
- el riesgo de daño era razonablemente previsible; y
- el perjuicio se derivó de la autoridad o la responsabilidad delegadas por la organización.
Esto supuso un avance significativo en la legislación australiana, al ampliar la responsabilidad directa de las instituciones más allá de los conceptos tradicionales de negligencia y permitir que la responsabilidad se derivara independientemente de la situación laboral.
Repercusiones en la gestión de riesgos y siniestros
En conjunto, estos avances establecen una distinción más clara entre la responsabilidad subsidiaria —que sigue vinculada a las relaciones laborales— y la responsabilidad institucional directa, que puede derivarse de obligaciones de diligencia no delegables.
Para las aseguradoras, los profesionales de la gestión de siniestros y las organizaciones que gestionan exposiciones a riesgos históricos y latentes, este cambio altera sustancialmente el perfil de riesgo. Cada vez más, los siniestros pueden depender de si una organización asumió la responsabilidad del cuidado, la supervisión o la autoridad, en lugar de basarse únicamente en las relaciones laborales formales. Esto tiene implicaciones directas en los enfoques de suscripción, la interpretación de las pólizas, las prácticas de constitución de reservas y la gestión a largo plazo de las carteras de riesgos latentes y especiales.
Puntos clave para las aseguradoras:
- La relación laboral ya no es el único factor determinante de la responsabilidad
. Aunque la responsabilidad subsidiaria sigue limitándose a las relaciones entre empleador y empleado, puede surgir responsabilidad a través de obligaciones directas de diligencia, incluso cuando las personas implicadas no sean empleados. - Mayor riesgo derivado de la asunción de responsabilidad
Las organizaciones que asumen la responsabilidad del cuidado, la supervisión o la autoridad sobre personas vulnerables pueden incurrir en responsabilidad directa por conductas gravemente indebidas cometidas por personas delegadas, voluntarios u otras personas ajenas a la plantilla. - Mayor énfasis en el papel institucional frente a las acciones individuales
La evaluación de las reclamaciones se centra cada vez más en si se asumió la responsabilidad en materia de seguridad y supervisión, más que en la conducta o la situación específicas de las personas por sí solas. - Mayor sensibilidad ante las reclamaciones de larga duración y las reclamaciones heredadas
La ampliación de la responsabilidad institucional directa tiene implicaciones para la exposición histórica, especialmente para los asegurados que llevan mucho tiempo dependiendo de estructuras de delegación de autoridad, contratistas o voluntarios. - Mayor escrutinio de las condiciones de las pólizas y las hipótesis de riesgo
Estos acontecimientos refuerzan la necesidad de examinar detenidamente los criterios de activación de la cobertura, la agregación, las hipótesis de provisiones y la modelización de riesgos a largo plazo en las carteras de riesgos latentes y especiales.
Nuestra experiencia
En este entorno jurídico en constante evolución, gestionar reclamaciones por abusos históricos, lesiones latentes y otros riesgos especiales requiere un profundo conocimiento técnico, sensibilidad y una gestión estratégica de las reclamaciones. Nuestros equipos de especialistas aportan una amplia experiencia en la gestión de asuntos complejos de responsabilidad institucional en múltiples jurisdicciones. Basándonos en un enfoque multidisciplinar que combina conocimientos jurídicos, investigación forense, interpretación de pólizas y gestión de las partes interesadas, ayudamos a las aseguradoras y a las organizaciones a responder a estas reclamaciones con rigor y esmero. A medida que el marco jurídico sigue evolucionando, nuestros expertos están perfectamente posicionados para ayudar a los clientes a evaluar su exposición, gestionar los riesgos emergentes y ofrecer resultados coherentes y defendibles en esta área altamente especializada y en constante evolución de la gestión de reclamaciones.
Folleto sobre responsabilidad por riesgos latentes y especiales
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