Autores

Por Brice Caswell, director de Cumplimiento de Productos y Administración Legal; Logan Suhrbier, MBA, Gerente de Operaciones y Servicios al Cliente, Sedgwick

Este año se cumple el30.ºaniversario de la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA). Aunque su redacción y aplicación a veces se interpretan como confusas debido a lo diferente que es en comparación con otras leyes sobre permisos, se trata de una legislación con un propósito definido. La USERRA es una ley federal que protege a los miembros del servicio militar y a los veteranos de la discriminación laboral por motivos de servicio y les permite recuperar sus puestos de trabajo civiles tras un período de servicio uniformado. Al tiempo que agradecemos a quienes sirven a este país y protegen nuestras libertades, es un momento ideal para aumentar la concienciación y la comprensión de la USERRA. 

Lo básico

Según la definición de la ley USERRA, los servicios uniformados incluyen: Ejército, Armada, Infantería de Marina, Fuerza Aérea y Guardia Costera; reservistas de estas ramas; Guardia Nacional del Ejército y Guardia Nacional Aérea; o Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública. Los servicios uniformados también pueden incluir cualquier otra categoría de personas designadas por el presidente en tiempo de guerra o emergencia. 

En un esfuerzo por ampliar los tipos de servicio que cubre la ley USERRA, el presidente Biden promulgó el 29 de septiembre de 2022 la «Ley de Personal de Emergencia de Reservistas Civiles de 2021» o «Ley CREW». La Ley CREW amplía las protecciones laborales previstas en la ley USERRA a los reservistas de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) que se despliegan en lugares afectados por catástrofes graves.

Los distintos tipos de servicio voluntario e involuntario estarán cubiertos por el «servicio en las fuerzas armadas». En términos generales, esto incluye el servicio activo y el entrenamiento en servicio activo; el entrenamiento en servicio inactivo; y el servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional. También incluye la ausencia del trabajo para someterse a un examen que determine la aptitud de una persona para el servicio. También se incluyen los honores fúnebres realizados por miembros de la Guardia Nacional o la Reserva. La USERRA se extiende al servicio prestado por empleados intermitentes del Sistema Médico Nacional para Desastres (NDMS) cuando se les activa para una emergencia de salud pública o un entrenamiento aprobado.

USERRA frente a otras leyes sobre permisos laborales 

Existen muchas diferencias entre otras leyes sobre permisos laborales y la USERRA, una de ellas es el tipo de empleadores que cubre. La USERRA se define de manera amplia para incluir a todos los empleadores públicos y privados. En esencia, la USERRA establece que un empleado que falte al trabajo debido al servicio en las fuerzas armadas debe ser reincorporado a su puesto de trabajo a su regreso. 

Los derechos de reincorporación de USERRA se aplican si la duración acumulada del servicio que requiere la ausencia del empleado de un puesto no supera los cinco años con el mismo empleador. Esto significa que la duración acumulada de cinco años del servicio se refiere a cada empleador y no a toda la vida laboral del empleado. Aunque la mayoría de los tipos de servicio se tendrán en cuenta en el cálculo del período de cinco años, existe una larga lista de excepciones que se recogen en la normativa. 

Al igual que otras leyes sobre permisos, la USERRA exige que el empleado notifique por adelantado a su empleador su servicio militar. La notificación proporcionada por el empleado puede ser escrita u oral. Aunque la USERRA no especifica con cuánta antelación debe notificarse al empleador, el empleado debe notificarlo con la mayor antelación posible, según lo que sea razonable dadas las circunstancias. Al igual que muchos aspectos de la USERRA, es importante comprender las excepciones relacionadas con este requisito de notificación previa.

A diferencia de otras licencias en las que se puede exigir la presentación de documentación al inicio de la misma, la ley USERRA permite que la documentación se solicite al final. Las normas de la ley USERRA se refieren a esto como la solicitud de reincorporación al trabajo. En virtud de la ley USERRA, el empleador tiene derecho a solicitar que un empleado que se encuentre en licencia militar durante un período de 31 días o más presente la documentación o la solicitud de reincorporación al trabajo. El plazo para la presentación de la documentación se basa en el período de servicio.

Antes de su período de servicio, el empleado no está obligado a informar al empleador civil si tiene la intención de solicitar la reincorporación al trabajo después de completar el servicio militar. De hecho, incluso si el empleado le dice al empleador que no tiene la intención de solicitar la reincorporación al trabajo, el empleado no pierde el derecho a la reincorporación después de completar el servicio. Además, el empleado no está obligado a solicitar ni obtener el permiso del empleador para ausentarse para prestar servicio en las fuerzas armadas. El empleado solo está obligado a notificar al empleador su próxima incorporación al servicio.

Durante su período de servicio, se considera que el empleado está de baja o excedencia de su empleador. En esta situación, el empleado tiene derecho a los derechos y prestaciones no relacionados con la antigüedad que el empleador suele conceder a otros empleados con antigüedad, situación y salario similares que se encuentran de baja o excedencia. Si tiene preguntas específicas sobre el trato que se da a un empleado durante su servicio en las fuerzas armadas, consulte con su asesor laboral para obtener más orientación.

Próximos pasos para los empleadores

Su empleado ha completado su servicio en las fuerzas armadas y desea volver a su puesto de trabajo. ¿Y ahora qué? Al regresar de su servicio cualificado, el empleado tiene derecho a reincorporarse al puesto que habría alcanzado con razonable certeza si hubiera permanecido empleado de forma continua y no hubiera tomado la licencia militar. Este es otro ejemplo en el que la USERRA difiere de una licencia típica. Basándose en el principio de escalada, la ley USERRA exige que el empleado sea reincorporado al puesto que habría alcanzado si no hubiera prestado servicio militar. Esto difiere de los derechos de protección del empleo, que normalmente exigen que el empleado sea reincorporado al puesto que ocupaba o a un puesto equivalente al que tenía cuando se acogió a la baja. 

En resumen, la ley USERRA tiene por objeto minimizar cualquier desventaja que pueda sufrir una persona cuando necesita ausentarse de su empleo civil para prestar servicio en las fuerzas armadas de este país.  En Sedgwick, trabajamos con los empleadores para garantizar que la ley USERRA se aplique adecuadamente a quienes prestan servicio en las fuerzas armadas. También colaboramos con los empleadores para identificar las medidas que se pueden tomar cuando una persona regresa del servicio militar y se reincorpora al mercado laboral. A todos aquellos que prestan o han prestado servicio en las fuerzas armadas, les agradecemos su dedicación y sacrificio.

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