15 de agosto de 2024
Este año se cumple el30.ºaniversario de la Ley de Derechos de Empleo y Reincorporación de los Servicios Uniformados (USERRA). Aunque su redacción y su aplicación pueden resultar confusas en ocasiones debido a las diferencias que presenta con respecto a otras leyes sobre permisos, se trata de una norma legislativa muy útil. La USERRA es una ley federal que protege a los miembros del servicio militar y a los veteranos contra la discriminación laboral por motivos relacionados con su servicio y les permite recuperar sus puestos de trabajo civiles tras un período de servicio en las fuerzas armadas. Al tiempo que agradecemos a quienes sirven a este país y protegen nuestras libertades, es un momento ideal para aumentar la concienciación y la comprensión de la USERRA.
Lo básico
Según la definición de la ley USERRA, los servicios uniformados incluyen: el Ejército, la Armada, el Cuerpo de Marines, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera; los reservistas de estas ramas; la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea; o el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública. Los servicios uniformados también pueden incluir cualquier otra categoría de personas designadas por el presidente en tiempos de guerra o de emergencia.
Con el fin de ampliar los tipos de servicio cubiertos por la ley USERRA, el presidente Biden promulgó la «Ley de Personal de Emergencia de Reservistas Civiles de 2021» (o «Ley CREW») el 29 de septiembre de 2022. La Ley CREW amplía las protecciones laborales previstas en la ley USERRA a los reservistas de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) que son desplegados en zonas afectadas por catástrofes graves.
El concepto de «servicio en las fuerzas armadas» abarcará diversos tipos de servicio, tanto voluntario como obligatorio. En términos generales, esto incluye el servicio activo y el entrenamiento en servicio activo; el entrenamiento en servicio inactivo; y el servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional. También incluye la ausencia del trabajo para someterse a un examen destinado a determinar la aptitud de una persona para el servicio. También se cubren los honores fúnebres realizados por miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva. La ley USERRA se extiende al servicio prestado por empleados intermitentes del Sistema Médico Nacional para Desastres (NDMS) cuando se les moviliza para una emergencia de salud pública o para un entrenamiento aprobado.
La ley USERRA frente a otras leyes sobre permisos laborales
Existen muchas diferencias entre otras leyes sobre permisos laborales y la USERRA, siendo una de ellas el tipo de empleadores a los que se aplica. La USERRA tiene una definición amplia que incluye a todos los empleadores públicos y privados. En esencia, la USERRA establece que un empleado que falte al trabajo debido a su servicio en las fuerzas armadas debe ser reincorporado a su puesto de trabajo a su regreso.
Los derechos de reincorporación previstos en la ley USERRA se aplican si la antigüedad acumulada que ha motivado las ausencias del empleado de su puesto no supera los cinco años con el mismo empleador. Esto significa que la antigüedad acumulada de cinco años se calcula por empleador y no a lo largo de toda la vida laboral del empleado. Aunque la mayoría de los tipos de servicio se tendrán en cuenta a la hora de calcular el período de cinco años, existe una extensa lista de excepciones recogidas en la normativa.
Al igual que otras leyes sobre permisos, la USERRA exige que el empleado notifique con antelación a su empleador su incorporación al servicio militar. La notificación que debe realizar el empleado puede ser escrita u oral. Aunque la USERRA no especifica con cuánta antelación debe notificarse al empleador, el empleado debe hacerlo con la antelación que resulte razonable dadas las circunstancias. Al igual que ocurre con muchos aspectos de la USERRA, es importante comprender las excepciones relacionadas con este requisito de notificación previa.
A diferencia de otros tipos de permisos, en los que la documentación puede exigirse al inicio del permiso, la ley USERRA permite solicitarla al final. La normativa de la USERRA se refiere a esto como «solicitud de reincorporación». En virtud de la ley USERRA, un empleador tiene derecho a solicitar a un empleado que se encuentre de permiso militar durante un período de 31 días o más que presente la documentación o una solicitud de reincorporación. El plazo para la presentación de la documentación depende de la duración del servicio.
Antes de iniciar su período de servicio, el empleado no está obligado a informar al empleador civil de si tiene intención de solicitar la reincorporación al trabajo una vez finalizado el servicio militar. De hecho, aunque el empleado comunique al empleador que no tiene intención de solicitar la reincorporación, no pierde por ello el derecho a reincorporarse al trabajo una vez finalizado el servicio. Asimismo, el empleado no está obligado a solicitar ni a obtener el permiso del empleador para ausentarse con el fin de prestar servicio en las fuerzas armadas. El empleado solo está obligado a notificar al empleador su próximo servicio.
Durante el período de servicio, se considera que el empleado se encuentra en situación de excedencia o baja temporal respecto a su empresa. En esta situación, el empleado tiene derecho a los derechos y prestaciones no relacionados con la antigüedad que la empresa suele conceder a otros empleados con antigüedad, situación y salario similares que se encuentren en situación de excedencia o baja temporal. Si tiene alguna pregunta concreta sobre el trato que debe recibir un empleado durante su servicio en las fuerzas armadas, consulte a su asesor laboral para obtener más orientación.
Próximos pasos para los empleadores
Su empleado ha finalizado su servicio en las fuerzas armadas y desea reincorporarse a su puesto de trabajo. ¿Y ahora qué? A su regreso del servicio militar, el empleado tiene derecho a ser reincorporado al puesto que habría ocupado con razonable certeza si hubiera permanecido empleado de forma ininterrumpida y no hubiera disfrutado de un permiso militar. Este es otro ejemplo en el que la ley USERRA difiere de un permiso laboral convencional. Basándose en el principio de progresividad, la ley USERRA exige que se reincorpore al empleado al puesto que habría ocupado de no ser por su servicio militar. Esto difiere de los derechos de protección del empleo, que suelen exigir que se reincorpore al empleado al puesto que ocupaba o a un puesto equivalente al que tenía cuando se acogió a la baja.
En resumen, la ley USERRA tiene por objeto minimizar cualquier perjuicio que pueda sufrir una persona cuando se vea obligada a ausentarse de su empleo civil para prestar servicio en las fuerzas armadas de este país. En Sedgwick, colaboramos con los empleadores para garantizar que la ley USERRA se aplique adecuadamente a quienes prestan servicio en las fuerzas armadas. También trabajamos con los empleadores para identificar las medidas que se pueden adoptar cuando una persona regresa de su servicio en las fuerzas armadas y se reincorpora al mercado laboral. A todos aquellos que prestan o han prestado servicio en las fuerzas armadas, les agradecemos su dedicación y sacrificio.
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