En el punto de mira: La propuesta de Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos y la Directiva sobre responsabilidad por IA

13 de enero de 2023

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Por el autor invitado Stefan Lohn

Prólogo de Chris Occleshaw, consultor internacional en retirada de productos de Sedgwick:

Bienvenido a la última edición de Spotlight. Spotlight es nuestra forma de compartir ideas y perspectivas de nuestros socios estratégicos -abogados, aseguradoras, gestores de riesgos y expertos en comunicación de crisis de todos los sectores- sobre cuestiones que pueden influir en la visión de una empresa sobre los incidentes en el mercado y la gestión de crisis. En esta edición, contamos con la participación del Dr. Stefan Lohn, Consejero de Clifford Chance, que comparte sus opiniones sobre las propuestas de la Comisión Europea para revisar el marco de la responsabilidad civil por productos defectuosos y la inteligencia artificial (IA).

¿Cuál es la finalidad de las propuestas de Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos y sobre responsabilidad por daños causados por productos ilícitos?

El 28 de septiembre de 2022, la Comisión Europea adoptó la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (P-PLD) y la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por IA (P-AILD). Las propuestas se publicaron como un paquete para actualizar las normas de responsabilidad civil en la era digital. Juntos, los documentos cubren los retos específicos que plantean los sistemas de inteligencia artificial (IA) y diferentes aspectos de la responsabilidad extracontractual. Además, amplían el marco existente de responsabilidad civil por productos y por IA para reflejar los avances de la tecnología de la información.

Si se adoptan tal como espera el Parlamento Europeo, las directivas propuestas obligarán a los negocios y empresas a reevaluar sus riesgos de responsabilidad y la forma en que gestionan la documentación y la información, sobre todo en lo que respecta a las obligaciones de divulgación.

¿Cuáles son las principales características del P-PLD?

La P-PLD regula la responsabilidad civil extracontractual por productos defectuosos. La Directiva revisada mantiene varias características importantes de la actual Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos. Sin embargo, también aborda las deficiencias creadas por la evolución de las definiciones y conceptos de productos desde que se introdujo la anterior DPL en 1985 y las actualiza cuando es necesario.

La propuesta señala que es posible que el marco de la actual DPL ya no sea adecuado para algunos productos de la economía digital moderna y la economía circular, incluidos los programas informáticos, los dispositivos inteligentes y los vehículos autónomos.

El P-PLD cambia la terminología del actual PLD de "productor" a "fabricante". También asigna responsabilidad objetiva a los fabricantes e importadores por los daños causados por un producto o su componente. Sin embargo, el P-PLD alinea su terminología con el marco existente de la Decisión 768/2008/CE relativa a la comercialización de productos.

Elementos conocidos como la posible responsabilidad de múltiples agentes económicos siguen formando parte del P-PLD. Sin embargo, el grupo de agentes económicos potencialmente responsables se amplía para incluir a los proveedores de servicios que almacenan, empaquetan, dirigen y envían productos si se prestan al menos dos de estos servicios. Esto puede dar lugar a una responsabilidad potencial para los distribuidores, las plataformas en línea que ofrecen un producto y los proveedores de servicios de cumplimiento, que pueden creer que están exentos del PLD existente.

Además, los intangibles, como los programas informáticos integrados en un producto, se consideran un componente de ese producto. Esto significa que los desarrolladores de software están sujetos a la misma responsabilidad potencial que los fabricantes de productos convencionales. Por lo tanto, los proveedores de software y los proveedores de servicios digitales, como el servicio de navegación por satélite en un vehículo autónomo, también están sujetos a la nueva PLD.

Además, los sistemas de IA y los productos habilitados para la IA entran en el ámbito de aplicación del P-PLD, lo que permite a una persona perjudicada obtener una indemnización sin tener que demostrar la culpa si un sistema de IA defectuoso o un producto habilitado causa daños.

El P-PLD pretende aliviar aún más la carga de la prueba para las personas perjudicadas en asuntos complejos, incluidos los casos relacionados con sistemas de IA o cuando los productos no cumplen los requisitos de seguridad.

El P-PLD también amplía la definición de daño para incluir la pérdida y corrupción de datos. Además, afirma que los fabricantes serán responsables de los cambios en productos ya comercializados, incluidos, entre otros, los cambios mediante actualizaciones de software o aprendizaje automático.

Por último, el PLD elimina las limitaciones anteriores sobre el importe mínimo y máximo recuperable. El plazo general de prescripción no se modifica, pero la propuesta amplía de 10 a 15 años el plazo absoluto de prescripción de las reclamaciones por daños corporales con arreglo al PLD si la persona perjudicada ha sufrido un daño corporal latente y no ha podido hacer valer una reclamación en el plazo de 10 años.

¿Cuáles son las principales características del P-AILD?

La P-AILD se refiere a las reclamaciones por daños extracontractuales contra proveedores de sistemas de IA y pretende establecer requisitos uniformes para los daños causados por el uso de sistemas de IA. En este contexto, un sistema de IA incluye software que emplea aprendizaje automático, programación inductiva y enfoques estadísticos.

La P-AILD está destinada a aplicarse a las reclamaciones civiles no contractuales por daños causados por un sistema de IA, incluidas las reclamaciones relacionadas con un proceso de responsabilidad civil basado en la culpa. De acuerdo con la propuesta, una persona perjudicada que desee recurrir por un daño causado por un sistema de IA deberá disponer de medios sustantivos y procesales eficaces para identificar a las personas potencialmente responsables y las respectivas pruebas pertinentes para la respectiva reclamación.

La P-AILD tiene dos componentes principales. En primer lugar, la P-AILD permite a los tribunales ordenar la divulgación de pruebas pertinentes sobre el sistema de IA sospechoso de haber causado el daño. La obligación de divulgación se dirige tanto al proveedor de un sistema de IA como a una persona sujeta a las obligaciones del proveedor establecidas en la Ley de IA o a un usuario con arreglo a la Ley de IA.

La obligación de divulgación se complementa con medios procesales para preservar las pruebas, pero también incluye disposiciones para salvaguardar la proporcionalidad de la divulgación de las pruebas. Este marco garantiza un equilibrio entre los intereses justificados de la parte que solicita la divulgación y los intereses de la parte que divulga sus secretos comerciales o cualquier otra información confidencial. Por último, la P-AILD introduce una presunción de violación del deber de diligencia si el demandado incumple una obligación de divulgación, aunque el demandado puede refutar esta afirmación.

El segundo elemento consiste en establecer una presunción de causalidad entre la culpa del demandado y los resultados obtenidos por el sistema de inteligencia artificial o la incapacidad de éste para obtener dichos resultados. El demandante debe poder cumplir tres criterios: 1) demostrar la culpa del demandado, 2) demostrar que es razonablemente probable que la culpa se haya visto influida por la producción del sistema de IA y 3) demostrar un nexo causal entre la producción, o no producción, del sistema de IA y el daño.

Esta presunción de causalidad tiene por objeto garantizar a la persona perjudicada un nivel de protección similar al de las situaciones en las que no interviene la IA. Los demandados tienen la oportunidad de refutar estas alegaciones de causalidad.

¿Y ahora qué?

Las dos propuestas de la Comisión deben pasar ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez aprobadas la P-PLD y la P-AILD, los Estados miembros deberán adoptar las directivas correspondientes.

Para el P-PLD, la Comisión propone un periodo máximo de 12 meses para su aplicación por los Estados miembros. Para el P-AILD se ha propuesto un periodo máximo de dos años.

Descargue una copia de este reportaje.

Sobre nuestro autor invitado, Dr. Stefan Lohn

El Dr. Lohn está especializado en arbitraje y litigios comerciales y asesora sobre el cumplimiento y los riesgos de la cadena de suministro. Su práctica se centra en asuntos internacionales y nacionales de garantía y responsabilidad por productos defectuosos, incluyendo automoción, bienes de equipo y electrónica, así como contratos comerciales.

El Dr. Lohn es miembro del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS), así como de los grupos de interés de Clifford Chance en los sectores de automoción, bienes de equipo y responsabilidad por productos defectuosos. Publica con frecuencia sobre el cumplimiento de la cadena de suministro y el riesgo, así como sobre cuestiones de responsabilidad por productos defectuosos.