13 de enero de 2023
Por el autor invitado: Stefan Lohn
Prólogo de Chris Occleshaw, consultor internacional en retiradas de productos de Sedgwick:
Bienvenidos a la última edición de Spotlight. Spotlight es nuestra forma de compartir ideas y puntos de vista de nuestros socios estratégicos —abogados, aseguradoras, gestores de riesgos y expertos en comunicación de crisis de diversos sectores— sobre cuestiones que pueden influir en la visión que tiene una empresa de los incidentes que se producen en el mercado y de la gestión de crisis. En esta edición, contamos con la participación del Dr. Stefan Lohn, abogado deClifford Chance, quien comparte sus opiniones sobre las propuestas de la Comisión Europea para revisar el marco de responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (IA).
¿Cuál es el objetivo de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos y de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad en materia de inteligencia artificial?
La Comisión Europea adoptó la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (P-PLD) y la propuestade Directiva sobre responsabilidad en materia de inteligencia artificial(P-AILD) el 28 de septiembre de 2022. Las propuestas se publicaron como un paquete destinado a actualizar las normas de responsabilidad civil para la era digital. En conjunto, los documentos abordan los retos específicos que plantean los sistemas de inteligencia artificial (IA) y diferentes aspectos de la responsabilidad extracontractual. Además, amplían el marco vigente de responsabilidad civil por productos y por IA para reflejar los avances en las tecnologías de la información.
Si el Parlamento Europeo las aprueba, tal y como se prevé, las directivas propuestas obligarán a las empresas a reevaluar sus riesgos en materia de responsabilidad civil y la forma en que gestionan la documentación y la información, especialmente en lo que respecta a las obligaciones de divulgación.
¿Cuáles son las principales características del P-PLD?
La P-PLD regula la responsabilidad civil extracontractual por productos defectuosos. La P-PLD revisada mantiene varias características importantes de la actualDirectiva sobre responsabilidad por productos defectuosos(PLD). Sin embargo, también aborda las deficiencias derivadas de la evolución de las definiciones y los conceptos de «producto» desde la introducción de la PLD original en 1985 y los actualiza cuando es necesario.
En la propuesta se señala que el marco de la Directiva sobre productos de consumo vigente podría haber dejado de ser adecuado para algunos productos de la economía digital moderna y la economía circular, entre ellos el software, los dispositivos inteligentes y los vehículos autónomos.
El P-PLD modifica la terminología del PLD vigente, sustituyendo el término «productor» por «fabricante». Asimismo, atribuye a los fabricantes e importadores la responsabilidad objetiva por los daños causados por un producto o sus componentes. No obstante, el P-PLD armoniza su terminología con elmarco normativo vigente de la Decisión 768/2008/CErelativa a la comercialización de productos.
Elementos ya conocidos, como la posible responsabilidad de múltiples agentes económicos, siguen formando parte de la P-PLD. Sin embargo, el grupo de agentes económicos potencialmente responsables se amplía para incluir a los proveedores de servicios que almacenan, empaquetan, etiquetan y envían productos, siempre que se presten al menos dos de estos servicios. Esto podría dar lugar a una posible responsabilidad para los distribuidores, las plataformas en línea que ofrecen un producto y los proveedores de servicios de logística, quienes podrían creer que están exentos de la PLD vigente.
Además, los activos intangibles, como el software integrado en un producto, se consideran un componente de dicho producto. Esto significa que los desarrolladores de software están sujetos a la misma responsabilidad potencial que los fabricantes de productos convencionales. Por lo tanto, los proveedores de software y los proveedores de servicios digitales, como el servicio de navegación por satélite en un vehículo autónomo, también están sujetos a la nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos.
Además, los sistemas de inteligencia artificial y los productos equipados con inteligencia artificial entran en el ámbito de aplicación de la P-PLD, lo que permite a la persona perjudicada obtener una indemnización sin tener que demostrar la culpa si un sistema de inteligencia artificial defectuoso o un producto equipado con inteligencia artificial causa daños.
La P-PLD tiene por objeto aliviar aún más la carga de la prueba que recae sobre las personas lesionadas en asuntos complejos, incluidos los casos relacionados con sistemas de inteligencia artificial o aquellos en los que los productos no cumplen los requisitos de seguridad.
La P-PLD amplía además la definición de «daños» para incluir la pérdida y la corrupción de datos. Además, establece que los fabricantes serán responsables de los cambios introducidos en los productos ya comercializados, incluidos, entre otros, los cambios realizados mediante actualizaciones de software o aprendizaje automático.
Por último, la P-PLD elimina las limitaciones anteriores sobre las cantidades mínimas y máximas recuperables. El plazo de prescripción general se mantiene sin cambios, pero la propuesta amplía el plazo de prescripción absoluto para las reclamaciones por daños personales en virtud de la PLD de 10 a 15 años, en caso de que la persona lesionada haya sufrido un daño personal latente y no haya podido presentar una reclamación dentro del plazo de 10 años.
¿Cuáles son las principales características del P-AILD?
La P-AILD se refiere a las reclamaciones por daños extracontractuales contra los proveedores de sistemas de inteligencia artificial y tiene por objeto establecer requisitos uniformes para los daños causados por el uso de dichos sistemas. En este contexto, se entiende por «sistema de inteligencia artificial» cualquier software que utilice aprendizaje automático, programación inductiva y métodos estadísticos.
La P-AILD tiene por objeto aplicarse a las reclamaciones civiles extracontractuales por daños y perjuicios causados por un sistema de inteligencia artificial, incluidas las reclamaciones relacionadas con un procedimiento de responsabilidad civil por culpa. Según la propuesta, a la persona perjudicada que solicite una indemnización por daños y perjuicios causados por un sistema de inteligencia artificial se le proporcionarán medios sustantivos y procesales eficaces para identificar a las personas potencialmente responsables y las pruebas pertinentes para la reclamación en cuestión.
La P-AILD consta de dos componentes principales. En primer lugar, la P-AILD permite a los tribunales ordenar la divulgación de pruebas pertinentes sobre el sistema de IA que se sospecha que ha causado el daño. La obligación de divulgación recae tanto en el proveedor de un sistema de IA como en cualquier persona sujeta a las obligaciones del proveedor establecidas en laLey de IAo en un usuario con arreglo adicha ley.
La obligación de revelación se complementa con medidas procesales destinadas a preservar las pruebas, pero también incluye disposiciones para salvaguardar la proporcionalidad de dicha revelación. Este marco garantiza un equilibrio entre los intereses justificados de la parte que solicita la revelación y los intereses de la parte reveladora en lo que respecta a sus secretos comerciales o a cualquier otra información confidencial. Por último, la P-AILD introduce una presunción de incumplimiento del deber de diligencia en caso de que el demandado incumpla la obligación de revelación, aunque este puede refutar dicha presunción.
El segundo componente consiste en establecer una presunción de causalidad entre la culpa del demandado y el resultado generado por el sistema de IA o la incapacidad de dicho sistema para generar dicho resultado. El demandante debe cumplir tres criterios: 1) demostrar la culpa del demandado, 2) demostrar que es razonablemente probable que dicha culpa haya sido influida por el resultado del sistema de IA y 3) demostrar una relación causal entre el resultado, o la falta de resultado, del sistema de IA y el daño.
Esta presunción de causalidad tiene por objeto garantizar a la persona lesionada un nivel de protección similar al que se le concedería en situaciones en las que no interviene la IA. Se concede a los demandados la oportunidad de refutar estas alegaciones de causalidad.
¿Y ahora qué?
Las dos propuestas de la Comisión deben ser aprobadas ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que se hayan adoptado la P-PLD y la P-AILD, los Estados miembros deberán proceder a la transposición de las directivas.
En lo que respecta a la P-PLD, la Comisión propone un plazo máximo de 12 meses para su aplicación por parte de los Estados miembros. En cuanto a la P-AILD, se ha propuesto un plazo máximo de dos años.
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Acerca de nuestro autor invitado, el Dr. Stefan Lohn
El Dr. Lohn está especializado en arbitraje y litigios mercantiles y ofrece asesoramiento sobre el cumplimiento normativo y los riesgos en la cadena de suministro. Su práctica se centra en asuntos relacionados con las garantías y la responsabilidad por productos defectuosos, tanto a nivel internacional como nacional, incluyendo los sectores de la automoción, los bienes de equipo y la electrónica, así como en contratos mercantiles.
El Dr. Lohn es miembro del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS), así como de los grupos de trabajo de Clifford Chance dedicados a los sectores de la automoción, los bienes de capital y la responsabilidad por productos defectuosos. Publica con frecuencia artículos sobre el cumplimiento normativo y los riesgos en la cadena de suministro, así como sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad por productos defectuosos.
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