Por el autor invitado: Stefan Lohn

Prólogo de Chris Occleshaw, consultor internacional de retirada de productos en Sedgwick:

Bienvenidos a la última edición de Spotlight. Spotlight es nuestra forma de compartir las opiniones y perspectivas de nuestros socios estratégicos —abogados, aseguradoras, gestores de riesgos y expertos en comunicación de crisis de diversos sectores— sobre cuestiones que pueden influir en la visión de una empresa sobre los incidentes que se producen en el mercado y la gestión de crisis. En esta edición, contamos con la participación del Dr. Stefan Lohn, asesor jurídico deClifford Chance, quien comparte sus opiniones sobre las propuestas de la Comisión Europea para revisar el marco de responsabilidad por productos defectuosos y responsabilidad civil por inteligencia artificial (IA).

¿Cuál es el objetivo de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los productos y la Directiva sobre responsabilidad por la IA?

La Comisión Europea adoptó la propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los productos (P-PLD) y la propuestade Directiva sobre responsabilidad por la IA(P-AILD) el 28 de septiembre de 2022. Las propuestas se publicaron como un paquete para actualizar las normas de responsabilidad civil para la era digital. En conjunto, los documentos abordan los retos específicos que plantean los sistemas de inteligencia artificial (IA) y diferentes aspectos de la responsabilidad extracontractual. Además, amplían el marco existente de responsabilidad civil por productos y IA para reflejar los avances en la tecnología de la información.

Si se aprueban tal y como espera el Parlamento Europeo, las directivas propuestas obligarán a las empresas y negocios a reevaluar sus riesgos de responsabilidad civil y la forma en que gestionan la documentación y la información, especialmente en lo que respecta a las obligaciones de divulgación.

¿Cuáles son las principales características del P-PLD?

La P-PLD regula la responsabilidad civil extracontractual por productos defectuosos. La P-PLD revisada mantiene varias características importantes de laDirectiva sobre responsabilidad por los productos defectuosos(PLD) vigente. Sin embargo, también aborda las deficiencias creadas por la evolución de las definiciones y los conceptos de los productos desde que se introdujo la PLD anterior en 1985 y los actualiza cuando es necesario.

La propuesta señala que el marco del PLD existente puede haber dejado de ser adecuado para algunos productos de la economía digital moderna y la economía circular, como el software, los dispositivos inteligentes y los vehículos autónomos.

La P-PLD cambia la terminología de la PLD actual de «productor» a «fabricante». También asigna responsabilidad objetiva a los fabricantes e importadores por los daños causados por un producto o sus componentes. Sin embargo, la P-PLD alinea su terminología con elmarco existente de la Decisión 768/2008/CErelativa a la comercialización de productos.

Elementos familiares, como la posible responsabilidad de múltiples agentes económicos, siguen formando parte de la P-PLD. Sin embargo, el grupo de agentes económicos potencialmente responsables se amplía para incluir a los proveedores de servicios que almacenan, empaquetan, dirigen y envían productos si se prestan al menos dos de estos servicios. Esto puede dar lugar a una posible responsabilidad para los distribuidores, las plataformas en línea que ofrecen un producto y los proveedores de servicios de cumplimiento que pueden creer que están exentos de la PLD existente.

Además, los intangibles, como el software integrado en un producto, se consideran un componente de dicho producto. Esto significa que los desarrolladores de software están sujetos a la misma responsabilidad potencial que los fabricantes de productos convencionales. Por lo tanto, los proveedores de software y los proveedores de servicios digitales, como el servicio de navegación por satélite en un vehículo autónomo, también están sujetos a la nueva PLD.

Además, los sistemas de IA y los productos habilitados para IA entran dentro del ámbito de aplicación de la P-PLD, lo que permite a la persona perjudicada obtener una indemnización sin tener que demostrar la culpa si un sistema de IA defectuoso o un producto habilitado causa daños.

El P-PLD tiene por objeto aliviar aún más la carga de la prueba para las personas perjudicadas en asuntos complejos, incluidos los casos relacionados con sistemas de inteligencia artificial o cuando los productos no cumplen los requisitos de seguridad.

La P-PLD también amplía la definición de daño para incluir la pérdida y corrupción de datos. Además, afirma que los fabricantes serán responsables de los cambios en los productos ya comercializados, incluidos, entre otros, los cambios mediante actualizaciones de software o aprendizaje automático.

Por último, la P-PLD elimina las limitaciones anteriores sobre el importe mínimo y máximo recuperable. El plazo de prescripción general permanece sin cambios, pero la propuesta amplía el plazo absoluto para las reclamaciones por daños personales en virtud de la PLD de 10 a 15 años si la persona lesionada tenía una lesión personal latente y no pudo presentar una reclamación en el plazo de 10 años.

¿Cuáles son las principales características del P-AILD?

La P-AILD se refiere a las reclamaciones por daños extracontractuales contra los proveedores de sistemas de IA y tiene por objeto establecer requisitos uniformes para los daños causados por el uso de sistemas de IA. En este contexto, un sistema de IA incluye software que emplea aprendizaje automático, programación inductiva y enfoques estadísticos.

La P-AILD está destinada a aplicarse a las reclamaciones civiles extracontractuales por daños causados por un sistema de IA, incluidas las reclamaciones relacionadas con un proceso de responsabilidad civil por culpa. Según la propuesta, la persona perjudicada que reclame una indemnización por los daños causados por un sistema de IA deberá disponer de medios sustantivos y procesales eficaces para identificar a las personas potencialmente responsables y las pruebas pertinentes para la reclamación correspondiente.

El P-AILD tiene dos componentes principales. En primer lugar, el P-AILD permite a los tribunales ordenar la divulgación de pruebas pertinentes sobre el sistema de IA que se sospecha que ha causado el daño. La obligación de divulgación se dirige al proveedor de un sistema de IA, así como a la persona sujeta a las obligaciones del proveedor establecidas en laLey de IAo a un usuario de conformidad con laLey de IA.

La obligación de divulgación se complementa con medios procesales para preservar las pruebas, pero también incluye disposiciones para salvaguardar la proporcionalidad de la divulgación de las pruebas. Este marco garantiza un equilibrio entre los intereses justificados de la parte que solicita la divulgación y los intereses de la parte que divulga sus secretos comerciales u otra información confidencial. Por último, la P-AILD introduce una presunción de incumplimiento del deber de diligencia si el demandado incumple la obligación de divulgación, aunque el demandado puede refutar esta afirmación.

El segundo componente es el establecimiento de una presunción de causalidad entre la culpa del demandado y el resultado producido por el sistema de IA o el fallo del sistema de IA a la hora de producir dicho resultado. El demandante debe poder cumplir tres criterios: 1) demostrar la culpa del demandado, 2) demostrar que es razonablemente probable que la culpa haya estado influenciada por el resultado del sistema de IA y 3) demostrar una relación causal entre el resultado, o la falta de resultado, del sistema de IA y el daño.

Esta presunción de causalidad tiene por objeto garantizar a la persona lesionada un nivel de protección similar al que se le concedería en situaciones en las que no interviene la IA. Los demandados tienen la oportunidad de refutar estas alegaciones de causalidad.

¿Qué sigue?

Las dos propuestas de la Comisión deben ahora pasar por el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez que se hayan adoptado la P-PLD y la P-AILD, los Estados miembros deberán proceder a la adopción de las directivas.

Para el P-PLD, la Comisión propone un plazo máximo de 12 meses para su aplicación por parte de los Estados miembros. Se ha propuesto un plazo máximo de dos años para el P-AILD.

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Acerca de nuestro autor invitado, Dr. Stefan Lohn

El Dr. Lohn está especializado en arbitraje y litigios comerciales y asesora sobre cumplimiento normativo y riesgos en la cadena de suministro. Su práctica se centra en asuntos de garantía y responsabilidad por productos defectuosos a nivel internacional y nacional, incluyendo automoción, bienes de equipo y electrónica, así como contratos comerciales.

El Dr. Lohn es miembro del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS), así como de los grupos de trabajo de Clifford Chance especializados en automoción, bienes de equipo y responsabilidad por productos defectuosos. Publica con frecuencia artículos sobre el cumplimiento normativo y los riesgos en la cadena de suministro, así como sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad por productos defectuosos.