Escrito por Max Koonce, director de siniestros

La situación actual provocada por la COVID-19 sigue planteando cuestiones singulares en el sector de la indemnización por accidentes de trabajo. Inicialmente, las dudas se centraban en la indemnizabilidad de lo que algunos califican como una «enfermedad común de la vida». Muchos estados promulgaron leyes de presunción que especificaban profesiones o puestos de trabajo concretos en los que la COVID-19 quedaría automáticamente cubierta como reclamación de indemnización laboral, mientras que otros estados permitieron que su marco normativo vigente determinara esta cuestión fundamental. A medida que avanza la situación, se nos plantea ahora la cuestión de cómo el proceso de vacunación —o, más concretamente, la participación de los empleados en dicho proceso— afectará a la indemnización laboral.

En primer lugar, debemos centrarnos en la seguridad. La cláusula de obligación general de la OSHA, en su sección 5(1)(1), exige a los empleadores que proporcionen a sus trabajadores un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos que causen o puedan causar la muerte o lesiones físicas graves. El 29 de enero de 2021, la OSHA publicó su información más reciente sobre la COVID-19, titulada «Orientaciones para mitigar y prevenir la propagación de la COVID-19 en el lugar de trabajo». Se describe que las directrices contienen «recomendaciones, así como descripciones de normas obligatorias de seguridad y salud». Entre los muchos puntos señalados en los elementos recomendados para un programa eficaz de prevención de la COVID-19 se encuentra la orientación de que los empleadores deben «poner a disposición de todos los empleados que cumplan los requisitos la vacuna contra la COVID-19 o la serie de vacunas de forma gratuita».

Por lo general, la vacunación se ha limitado al sector sanitario y al ámbito educativo. Sin embargo, tal y como se señala en la recomendación de la OSHA mencionada anteriormente, muchos otros empleadores estarán considerando la posibilidad de implantar la vacunación en sus empresas. Aunque no es el tema principal de este artículo, una primera pregunta es si un empleador puede obligar a los empleados a participar en un proceso de vacunación. La respuesta es… quizá. Aparte de tener en cuenta las circunstancias específicas del empleo y del empleado, existen varias excepciones legales a cualquier obligación, algunas de las cuales son adaptaciones por discapacidad, religión y embarazo.

La pregunta que surge de forma natural tras analizar la participación de los empleados en el proceso de vacunación contra la COVID-19 es una hipótesis del tipo «¿qué pasaría si...?»: si un empleado sufre una reacción a la vacuna, ¿será el empleador responsable del tratamiento médico y/o de las prestaciones por incapacidad durante el tiempo de baja laboral en virtud del seguro de accidentes de trabajo?

Aún no se han establecido leyes, reglamentos ni directrices específicas sobre la indemnizabilidad, en el marco del seguro de accidentes de trabajo, de las reacciones adversas a las vacunas contra la COVID-19. Sin embargo, contamos con la ventaja de que esta cuestión ya se ha abordado en el caso de otras vacunas.

La obra «Larson’s Workers’ Compensation Law», considerada el tratado más destacado sobre la indemnización por accidentes de trabajo, establece lo siguiente:«Cuando la vacunación se deba a las condiciones específicas del empleo, las lesiones derivadas de la misma deben considerarse como ocurridas en el curso del empleo». Si existe un elemento de coacción real por parte del empleador, la relación con el trabajo es incuestionable, como cuando la empresa exige al empleado que se someta a la vacunación por parte del médico de la empresa tan pronto como es contratado, o cuando, durante una epidemia, comunica a los trabajadores que, a menos que se vacunen, no podrán trabajar hasta que la epidemia haya terminado. Siguiendo la misma lógica, al igual que un empleado destinado en el extranjero tiene derecho a asociar el contagio de la malaria, la poliomielitis o la tuberculosis con la naturaleza del trabajo, cualquier daño derivado de las vacunas administradas para protegerse contra los riesgos de enfermedades en el extranjero, independientemente de que dichas vacunas fueran estrictamente obligatorias o no, debe considerarse como consecuencia directa del empleo.

Numerosos estados han abordado la cuestión de las reacciones adversas a las vacunas y la indemnización por accidente laboral en el caso de enfermedades como la viruela, la gripe y el sarampión. Se ha determinado que los efectos secundarios supuestamente causados por las vacunas están cubiertos por la indemnización laboral, especialmente si son obligatorias por parte del empleador, en los siguientes estados: Alabama, Luisiana, Nueva York, California, Massachusetts, Carolina del Norte, Colorado, Míchigan, Ohio, Connecticut, Minnesota, Pensilvania, Florida, Misisipi, Carolina del Sur, Illinois, Misuri, Texas, Indiana y Nueva Jersey.

Fuera de los estados mencionados anteriormente, la legislación estatal específica en materia de indemnización por accidentes de trabajo relativa a la participación en actividades sociales organizadas por el empleador y a las lesiones derivadas de dichas actividades puede servir de orientación en cuanto a la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo en el caso de reacciones adversas a las vacunas contra la COVID-19. En el caso de las lesiones sufridas en actividades sociales patrocinadas por el empleador, la determinación de la indemnizabilidad suele centrarse en el grado de implicación del empleador en la actividad. Si la actividad social proporciona un beneficio mutuo al empleador y al empleado, es probable que los tribunales se inclinen por fallar a favor del trabajador lesionado. Esta orientación indicaría que, en las reclamaciones por reacciones a la vacuna, cuando la vacunación haya sido obligatoria o el empleador la haya recomendado encarecidamente, es probable que los tribunales se inclinen por considerar que la reacción está cubierta por la indemnización por accidente laboral.

Teniendo en cuenta la mayor sensibilización respecto a todo lo relacionado con la COVID-19, es razonable suponer que las legislaturas y los tribunales estatales darán una respuesta directa a esta cuestión en un futuro próximo. Sin duda, se trata de un tema que seguiremos de cerca en los próximos meses.

Siga los canales de Sedgwick para obtener más información y conocer las opiniones de nuestros expertos a medida que se van respondiendo las preguntas sobre las vacunas.