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Por Mark Buckingham, consultor internacional en retirada de productos

La Comisión Europea ha publicadonuevos documentos orientativospara simplificar la aplicación delReglamento de la UE sobre la deforestación(EUDR), que entrará en vigor a finales de 2025. Esto se produce después de que las autoridades de la UE acordaran a finales de 2024 posponer la aplicación un año para dar más tiempo a las partes interesadas a nivel mundial para prepararse.

El Reglamento de la UE sobre la deforestación establece límites obligatorios para todas las empresas que venden, producen, comercializan o exportan productos que contienen aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao y soja del mercado de la UE. Estas normas de diligencia debida también se aplican a varios productos derivados. Transcurridos dos años, las autoridades de la UE tienen previsto revisar el reglamento para determinar si es necesario incluir más productos en la lista.

En virtud del reglamento, los minoristas también estarán obligados a rastrear los productos que venden hasta la parcela de tierra donde se produjeron. Las normas pretenden reducir la carga administrativa para los minoristas y los administradores, pero las partes interesadas internacionales no tardaron en expresarsu preocupaciónpor el hecho de que la norma resultaría onerosa y costosa de aplicar.

Detalles de los nuevos documentos

Además delas directrices actualizadas, la Comisión también publicó una listade preguntas frecuentes(FAQ). Ambos documentos tienen por objeto proporcionar a las empresas, a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE y a los países socios medidas simplificadas para demostrar que sus productos no contribuyen a la deforestación. La Comisión incorporó importantes aportaciones de las partes interesadas y afirma que estos documentos «garantizarán la aplicación armonizada de la legislación en toda la UE».

La Comisiónidentificavarios pasos clave en los nuevos documentos de orientación, incluidos varios que alivian específicamente la carga de las declaraciones de diligencia debida: 

  • Las grandes empresas podrán reutilizar las declaraciones de diligencia debida existentes cuando se reimporten mercancías que ya se encontraban en el mercado de la UE. La Comisión señala que esto significa que se necesitará presentar menos información en el sistema informático.
  • Las empresas pueden presentar declaraciones de diligencia debida anualmente, en lugar de hacerlo por cada envío o lote de productos comercializados en el mercado de la UE.
  • Varios operadores y comerciantes pueden designar al mismo representante autorizado, que ahora puede presentar declaraciones de diligencia debida en nombre de los miembros de grupos de empresas.
  • Los operadores y comerciantes downstream ahora pueden hacer referencia a las declaraciones de diligencia debida de sus proveedores upstream, siempre que hayan comprobado que se ha llevado a cabo la diligencia debida. Según la Comisión, esto conlleva una obligación legal mínima para las empresas downstream de recopilar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida (DDS) de sus proveedores y utilizar esas referencias para sus propias DDS.

Además de los documentos orientativos, la Comisión también publicó unacto delegadorelativo al anexo I el 15 de abril de 2025 para su consulta pública. El acto ofrece aclaraciones adicionales y simplifica el ámbito de aplicación del EUDR, además de responder a las solicitudes de orientación de las partes interesadas sobre categorías específicas de productos. La Comisión espera que esto «evite costes administrativos innecesarios para los operadores económicos y las autoridades».

Por último, la Comisión confirmó que está ultimando el nuevo sistema de evaluación comparativa en virtud del cual se asigna a los terceros países y a los Estados miembros de la UE un nivel de riesgo bajo, estándar o alto en relación con la deforestación. La Comisión tiene previsto adoptar un acto de ejecución para el sistema a más tardar el 30 de junio de 2025.

Mirando hacia el futuro

Las empresas deben revisar detenidamente los nuevos documentos orientativos y las preguntas frecuentes, y participar en el proceso de consulta a las partes interesadas para aportar sus comentarios sobre el acto delegado. Aunque la aplicación se ha aplazado hasta el 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores y comerciantes y hasta el 30 de junio de 2026 para las microempresas y las pequeñas empresas, las empresas deben seguir esforzándose por aplicar las disposiciones del EUDR. 

Además, las empresas deberían aprovechar el tiempo adicional antes de que entre en vigor el EUDR para asegurarse de que cumplen plenamente con las demás medidas del reglamento. También sería prudente auditar las cadenas de suministro para garantizar que todos los aspectos del ciclo de vida de sus productos se ajustan a las nuevas normas.

Las medidas adoptadas por la Comisión con el EUDR son uno de los varios intentos de racionalizar y simplificar las medidas de cumplimiento como parte del impulso de la UE para ser más competitiva. Recientemente, también ha flexibilizado las obligaciones de información en virtud de laDirectiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidady ha modificado lataxonomía de la UE y elmecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono(CBAM). Las empresas deben seguir de cerca los nuevos cambios que reduzcan su carga normativa.

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