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Por Mark Buckingham, consultor internacional en retiradas de productos

La Comisión Europea ha publicadonuevos documentos orientativospara simplificar la aplicación delReglamento de la UE sobre la deforestación(EUDR), que entrará en vigor a finales de 2025. Esta medida se produce después de que las autoridades de la UE acordaran a finales de 2024 aplazar su aplicación un año para dar más tiempo a las partes interesadas de todo el mundo a prepararse.

El Reglamento de la UE sobre la deforestación establece límites obligatorios para todas las empresas que vendan, produzcan, comercialicen o exporten productos que contengan aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao y soja desde el mercado de la UE. Estas normas de diligencia debida también se aplican a varios productos derivados. Transcurridos dos años, las autoridades de la UE tienen previsto revisar el reglamento para determinar si es necesario incluir más productos en la lista.

Según el reglamento, los minoristas también estarán obligados a rastrear los productos que venden hasta la parcela en la que se produjeron. Las normas pretenden reducir la carga administrativa para los minoristas y los administradores, pero las partes interesadas internacionales no tardaron en expresarsu preocupaciónpor el hecho de que la norma resultaría onerosa y costosa de aplicar.

Detalles de los nuevos documentos

Además delas orientaciones actualizadas, la Comisión también ha publicado unalista de preguntas frecuentes(FAQ). Ambos documentos tienen por objeto proporcionar a las empresas, a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE y a los países socios medidas simplificadas para demostrar que sus productos no contribuyen a la deforestación. La Comisión ha incorporado importantes aportaciones de las partes interesadas y afirma que estos documentos «garantizarán una aplicación armonizada de la legislación en toda la UE».

La Comisiónseñalavarios pasos clave en los nuevos documentos de orientación, entre los que se incluyen algunos que alivian específicamente la carga que suponen las declaraciones de diligencia debida: 

  • Se permitirá a las grandes empresas reutilizar las declaraciones de diligencia debida existentes cuando se reimporten productos que ya se hayan comercializado anteriormente en el mercado de la UE. La Comisión señala que esto supone que habrá que introducir menos información en el sistema informático.
  • Las empresas pueden presentar declaraciones de diligencia debida anualmente, en lugar de hacerlo para cada envío o lote de productos comercializados en el mercado de la UE.
  • Varios comerciantes y operadores pueden designar al mismo representante autorizado, quien ahora puede presentar declaraciones de diligencia debida en nombre de los miembros de un grupo empresarial.
  • Los operadores y comerciantes del sector downstream pueden ahora hacer referencia a las declaraciones de diligencia debida de sus proveedores del sector upstream, siempre que se hayan cerciorado de que se ha llevado a cabo dicha diligencia debida. Según la Comisión, esto supone una obligación legal mínima para las empresas del sector downstream, consistente en recabar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida (DDS) de sus proveedores y utilizar dichas referencias en sus propias DDS.

Además de los documentos orientativos, la Comisión publicó el 15 de abril de 2025 unacto delegadorelativo al anexo I para someterlo a consulta pública. El acto aporta aclaraciones adicionales y simplifica el ámbito de aplicación del EUDR, además de responder a las peticiones de las partes interesadas de que se ofrezcan orientaciones sobre categorías específicas de productos. La Comisión espera que esto «evite costes administrativos innecesarios para los operadores económicos y las autoridades».

Por último, la Comisión confirmó que está ultimando el nuevo sistema de evaluación comparativa en virtud del cual se asigna a los terceros países y a los Estados miembros de la UE un nivel de riesgo bajo, estándar o alto en relación con la deforestación. La Comisión tiene previsto adoptar un acto de ejecución relativo a dicho sistema a más tardar el 30 de junio de 2025.

De cara al futuro

Las empresas deben examinar detenidamente los nuevos documentos de orientación y las preguntas frecuentes, y participar en el proceso de consulta con las partes interesadas para aportar sus comentarios sobre el acto delegado. Aunque la aplicación se ha aplazado hasta el 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores y comerciantes, y hasta el 30 de junio de 2026 para las microempresas y las pequeñas empresas, las empresas deben seguir trabajando para aplicar las disposiciones del EUDR. 

Además, las empresas deberían aprovechar el tiempo adicional de que disponen antes de que entre en vigor el EUDR para asegurarse de que cumplen plenamente con el resto de disposiciones del reglamento. También sería prudente realizar una auditoría de las cadenas de suministro para garantizar que todos los aspectos del ciclo de vida de sus productos se ajustan a la nueva normativa.

Las medidas adoptadas por la Comisión en relación con el EUDR constituyen uno de los diversos intentos de racionalizar y simplificar las medidas de cumplimiento, en el marco del esfuerzo de la UE por aumentar su competitividad. Asimismo, recientemente ha flexibilizado las obligaciones de información previstas enla Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresasy ha modificado lataxonomía de la UE y elmecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono(CBAM). Las empresas deben estar muy atentas a cualquier nuevo cambio que reduzca su carga normativa.

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